Economía circular en México: la ley ya es vigente, ¿y su empresa?
Por Erika Ramos Flores · CO2SFC · 6 de octubre de 2026
México ya tiene una ley de economía circular. Lo que todavía no tiene es la regla del juego completa, y eso es justo lo que su empresa debe entender hoy.
Una ley en vigor que aún espera su reglamento
La Ley General de Economía Circular (LGEC) se publicó en el DOF el 19 de enero de 2026 y entró en vigor al día siguiente, junto con reformas a la LGEEPA y a la LGPGIR. Su gran novedad es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP): por primera vez en el ámbito federal, quien pone un producto en el mercado responde también por lo que ocurre con él al terminar su vida útil.
Hay un detalle decisivo: la ley no obliga por sí sola a ningún sector. Sus obligaciones se activan cuando SEMARNAT publica acuerdos de implementación por sector, por producto o por ambos (art. 10). Al 6 de octubre de 2026 no localizamos ninguno. Y el Reglamento, que debía salir el 19 de julio, seguía sin publicarse según la última fuente consultada, del 8 de septiembre.
Cómo funcionará la REP
Cuando llegue el primer acuerdo, el camino tendrá cuatro paradas:
Metas claras
SEMARNAT define actividades, indicadores y metodologías para el sector.
Gestión Circular
Productores e importadores, o su Organismo Coordinador, presentan su plan con un Análisis de Ciclo de Vida y sus metas (arts. 12 y 15).
Resolución
SEMARNAT autoriza, condiciona o niega. Si no responde en 60 días hábiles, opera la afirmativa ficta y la inscripción queda firme (arts. 13 y 14).
Reportes y revisión
El registro puede ratificarse, modificarse o cancelarse (art. 16).
Se podrá cumplir de forma directa (reúso, rediseño, reciclaje, valorización) o indirecta, mediante encadenamiento sustentable o compensación ambiental. Esta última admite instrumentos como créditos de carbono regulados o validados por la autoridad. Si los del mercado voluntario calificarán, dependerá del Reglamento y de los acuerdos.
Lo que ya puede ir midiendo
- Huella de carbono del ciclo de vida. Es indicador oficial, junto con materiales, huella hídrica y aprovechamiento energético.
- Trato gradual a MIPYMES. Los acuerdos pueden fijar metas diferenciadas según capacidades económicas y tecnológicas (arts. 47 y 48).
- Cero greenwashing. Queda prohibido dar información falsa sobre atributos ambientales o usar el Distintivo Nacional sin autorización (art. 43).
- Distintivo de Economía Circular. Se obtiene con auditoría voluntaria, dura tres años y da preferencia en contrataciones públicas.
Quién vigila y qué viene
SEMARNAT es la autoridad central: emite acuerdos, opera el Registro y la Plataforma Nacional, verifica y sanciona (con base en la LGEEPA, sin tipificar aún el incumplimiento de metas). PROFEPA conduce las auditorías voluntarias; estados y municipios deben armonizar su legislación.
La ruta esperada es: Reglamento, luego Programa Nacional 2026-2030 (180 días después, con plásticos incluidos) y, según nuestra proyección, los primeros acuerdos REP entre 2027 y 2028. La reconversión de rellenos sanitarios tiene plazo base hasta enero de 2031, prorrogable.
Hay riesgos: un vacío operativo mientras no haya reglamento, criterios amplios de «viabilidad» que dejan margen de discrecionalidad y una SEMARNAT que debe implementar todo sin presupuesto adicional (Transitorio Séptimo).
Cómo prepararse desde ahora
No espere al primer acuerdo. Mida la huella de carbono de sus productos, documente sus planes de manejo de residuos, revise que sus declaraciones ambientales tengan sustento y siga la publicación del Reglamento: el primer acuerdo REP marcará cuándo empiezan a exigirse las obligaciones.
Texto informativo; no sustituye asesoría jurídica. Verifique en el DOF el estatus del Reglamento y de los acuerdos REP antes de tomar decisiones.
¿Su empresa está lista para la economía circular?
Le ayudamos a medir su huella, documentar sus planes de manejo y preparar el cumplimiento antes del primer acuerdo REP.